Aviso. ¿Se requiere una prueba de coronavirus?
Todos los viajeros que lleguen de zonas de alto riesgo** por transporte aéreo o marítimo están sujetos a la obligación de realizar una prueba de COVID-19 negativa previa a la salida.
A partir del 30 de marzo, se impone el mismo requisito a los viajeros que cruzan la frontera terrestre entre Francia y España. Solo estarán exentos los que trabajen en el sector del transporte y los trabajadores transfronterizos, así como los que vivan en la zona fronteriza (siempre y cuando permanezcan en un radio de 30 kilómetros de su domicilio). La prueba debe realizarse en un plazo de 72 horas antes de la llegada. Prueba aceptada: PCR, TMA u otras técnicas moleculares. Los niños menores de 6 años están exentos. Este certificado o documentación justificativa debe ser el original, y debe estar escrito en español, inglés, alemán o francés.
Si no es posible obtenerlo en estos idiomas, el certificado o la documentación justificativa deberán ir acompañados de una traducción al español, realizada por un organismo oficial. Se puede presentar en papel o en formato electrónico.
El documento deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- nombre del viajero, pasaporte o número de identificación
- fecha de la prueba
- identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis
- la técnica utilizada
- un resultado negativo
El número de identificación personal (número de pasaporte/ID) utilizado para obtener el código QR debe ser el mismo que el número de identificación que aparece en el certificado COVID-19 negativo.
¿Se requiere una cuarentena?
No se requiere una cuarentena.
Normas específicas para las Islas Canarias
Todos los viajeros que viajen a las Islas Canarias están sujetos a la exigencia de una prueba de COVID-19 negativa previa a la salida.
La prueba debe realizarse en un plazo de 72 horas antes de la llegada. Las pruebas aceptadas son PCR y antígeno rápido. Si viaja desde un país o zona de alto riesgo, será válida una prueba de PCR negativa presentada a su llegada a España.
Además, los pasajeros que llegan en transporte aéreo o marítimo pueden someterse a un control de temperatura, que debe ser inferior a 37,5 grados centígrados. Las compañías de cruceros pueden tomar la temperatura de los pasajeros antes de llegar a un puerto español.
Documentación obligatoria de viaje
Viaje en avión: Debe ser cumplimentado y firmado electrónicamente un formulario antes de la llegada a España. Puede acceder al formulario y firmarlo a través de la web Spain Travel Health o aplicaciones para dispositivos Android o iOs. Después de firmarlo, recibirá un código QR que deberá presentar a tu llegada a España (solo es válido en formato digital. Sin embargo, por razones justificadas puede presentarse en el formato de papel antes de embarcarse). Recuerde que debe rellenar un formulario separado para cada viaje y cada persona. Todos los viajeros deben rellenar el formulario, incluidos los niños de cualquier edad.
Viaje por mar: el formulario se facilitará durante el viaje o a su llegada al puerto de destino en España.
Viaje por tierra: Por el momento no hay obligación de presentar este formulario cuando se viaja a España por tierra (coche o tren).
**Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España. Vigente desde las 00h del 24 de mayo de 2021 hasta las 24 horas del 6 de junio de 2021.