A partir de hoy, 20 de septiembre, los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima desde países no pertenecientes a la Unión Europea ya no tendrán que presentar el formulario de control de Spain Travel Health (SpTH). Esta información fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ayer lunes 19 de septiembre.
El documento SpTH se exigía anteriormente para entrar en España como declaración responsable del individuo. Contenía información relacionada con el viaje del viajero, la identificación personal, el contacto y la ubicación, y los datos epidemiológicos. También mostraba información de un certificado de vacunación o de una prueba diagnóstica.
Los cruceros -y sus pasajeros- que realicen viajes internacionales y naveguen por las aguas territoriales de España tampoco tendrán que cumplir las condiciones incluidas en el documento del Ministerio de Sanidad «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales». No obstante, los controles de temperatura en todos los aeropuertos de los territorios españoles y la obligación de llevar mascarilla en los vuelos seguirán vigentes por el momento.
España ha extendido sus restricciones de entrada para visitantes de países no pertenecientes a la UE, incluido el Reino Unido, hasta al menos el 15 de noviembre, lo que significa que todavía hay varios documentos que debe mostrar antes de poder entrar al país. Esto significa que los viajeros de países no pertenecientes a la UE, como el Reino Unido, los EE. UU. y Australia, que no viven en España, deberán mostrar uno de los tres documentos para poder ingresar al país. Estos son:
- Un certificado de vacunación Covid-19: su estado de vacunación debe cumplir con los requisitos de período de validez de las autoridades españolas. Si han pasado más de 270 días desde su vacunación inicial, debe mostrar prueba de una vacuna de refuerzo.
- Una prueba de Covid-19 negativa: debe ser una PCR realizada dentro de las 72 horas anteriores a la salida o una prueba de antígeno, realizada dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
- Un certificado de recuperación: debe estar fechado dentro de los últimos seis meses. Puede utilizar un certificado médico o registro de recuperación para demostrar su estado de Covid-19.