Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública recogido en el siguiente enlace, basado en el Passenger Location Card, que permitirá realizar una evaluación del pasajero en relación con el COVID-19 y facilitar la localización de los contactos estrechos de casos confirmados que hayan coincidido en los medios de transporte internacional durante su periodo de transmisibilidad.
La cumplimentación del formulario de salud pública se deberá realizar antes de llegar a España por vía electrónica a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH. Una vez cumplimentado el formulario se facilitará al pasajero un código QR que deberá presentar en los controles sanitarios a la llegada a España.
A tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, se avisará en el proceso de registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.