Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores en la mayoría de los lugares de España el 20 de abril. pero la nueva norma tendrá algunas excepciones.
Las mascarillas seguirán siendo absolutamente obligatorias en todos los transportes públicos, en los hospitales, en los centros de salud y en las farmacias.
Bares y restaurantes
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Decreto por el que se suprimen las mascarillas, y se especifica que ya no es obligatorio usarslas en los espacios interiores de bares, restaurantes y cafeterías.
Supermercados y tiendas
No será necesario llevar mascarilla en ningún establecimiento comercial, independientemente de su tamaño. Asimismo, los ciudadanos de toda España podrán acudir a cines, teatros y conciertos sin mascarillas.
El gimnasio
A partir del miércoles, se prevé que las mascarillas dejen de ser obligatorias en los gimnasios.
En la oficina
La decisión sobre si los empleados deberán llevar mascarillas se dejará en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa. Por lo tanto, cada empresa decidirá si su personal tendrá que llevar mascarillas y los empleados deberán acatar esta decisión.
Taxis y transporte público
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en todos los medios de transporte público, como autobuses, trenes y aviones. La ley también se aplicará a los taxis, aunque sólo haya un pasajero.
Dentistas y médicos
El término centro de salud ha sido uno de los más confusos en el cambio legislativo, pero se entiende que los dentistas, fisioterapeutas, centros de psicología y similares entrarán en esta categoría y, por tanto, se exigirán las mascarillas.
En la actualidad, España exige a todos los viajeros que llegan, que presenten una prueba válida de COVID-19. Según el Ministerio de Sanidad, los viajeros procedentes de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo sólo pueden entrar sin restricciones si están en posesión de un certificado de vacunación, recuperación o prueba válido.
El certificado de vacunación se considera válido al llegar a España si el documento acredita que su titular ha completado la vacunación en los últimos nueve meses o ha recibido una dosis adicional de vacuna. Por otro lado, los pases de recuperación sólo se reconocen si indican que el titular se ha recuperado del virus en los últimos seis meses.
En cuanto a las pruebas COVID-19 negativas, las autoridades han explicado que aceptan tanto las pruebas rápidas de antígeno como las de PCR. Esto significa que los viajeros de la UE/EEE pueden entrar en España aunque no se hayan vacunado/recuperado del virus siempre que tengan una prueba realizada antes de la llegada.
España sigue aplicando normas más estrictas a los viajeros no comunitarios. Los viajeros de terceros países sólo pueden entrar sin restricciones en España si están en posesión de un certificado de vacunación o recuperación válido.