Las autoridades españolas han prorrogado hasta el 15 de mayo los requisitos de viaje vigentes para los viajeros de países de la Unión Europea y del Espacio Schengen, así como las restricciones de viaje para los visitantes de terceros países.
La medida significa que los viajeros de los países de la UE y del EEE podrán entrar en el territorio español, incluidas sus islas, sin ninguna restricción, siempre que estén en posesión de uno de los siguientes documentos:
- Prueba de vacunación con una de las vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS), habiéndose administrado la última vacuna en los últimos nueve meses
- Prueba de una infección previa por COVID-19 (PCR o prueba rápida de antígeno realizada por profesionales), emitida en los últimos seis meses.
- Resultados negativos de la prueba de Coronavirus (PCR o prueba rápida de antígeno realizada en las 72 horas o 48 horas anteriores al viaje a España, respectivamente)
- En cuanto a los viajeros procedentes de terceros países, sólo podrán entrar en el país aquellos que estén en posesión de un certificado que acredite que se han vacunado contra el COVID-19 en los últimos 270 días con una vacuna aprobada por la EMA o la OMS, así como los que estén en posesión de un certificado que demuestre que se han recuperado del virus. La validez de estos certificados es la misma que la de los viajeros procedentes de la UE.
- Sin embargo, los viajeros menores de 12 años pueden entrar aunque no estén vacunados, o se hayan recuperado de COVID-19, siempre que presenten resultados negativos en las pruebas, RT-PCR o similares, realizadas 72 horas antes de la salida.
España sigue siendo uno de los pocos países europeos que mantienen las restricciones de entrada. Esta misma semana, cinco países europeos han eliminado las restricciones de entrada, que son Bulgaria, Grecia, Lituania, Malta y Suiza.
¿Bajo qué excepciones pueden entrar en España los viajeros no vacunados?
Si no estás vacunado o recuperado, las excepciones para viajar a España desde terceros países que entran en las restricciones de viaje no esenciales son:
- Eres residente en la UE o en un país Schengen.
- Tiene un visado para una estancia prolongada en un país de la UE o Schengen.
- Trabaja en el sector del transporte, como personal de aerolíneas, o ejerce una profesión marítima.
- Trabaja en el ámbito diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militar o de protección civil, o es miembro de una organización humanitaria.
- Tiene un visado de estudiante para un país de la UE o del espacio Schengen.
- Es usted un trabajador o deportista altamente cualificado cuyo trabajo no puede ser aplazado o realizado a distancia.
- Viaja por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Se le permite la entrada por fuerza mayor o por motivos humanitarios.